Entre otras herramientas con las que cuenta el operador del comercio internacional tenemos los "Terminos de Compra-Venta Internacional" (Incoterms) que la Cámara Internacional de Comercio dicta para que sean utilizados por los importadores o exportadores de toda actividad comercial. Los Incoterms tienen la particularidad de auxiliar para un mayor y mejor entendimiento entre las partes, ya que cada uno de los términos establece claramente cuáles serán las actividades que deben llevar a cabo tanto vendedor como comprador, sin dejar de considerar la resolución de las controversias que resultasen por el incumplimiento de alguna de las partes, recomendando la incorporación de estos términos en los contratos que se formulen.
Estos términos entraron en vigor a partir del 10 de julio de 1990:
Finalidad Los Incoterms tiene la finalidad de establecer las reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el comerico ineternacional. Para evitar incertid
umbres que se producen por las distintas interpretaciones de tales términos en diferentes países, o , por lo menos, intenta reducir en gran medida tales incertidumbres.
Normamlnete las partes que intervienen en la elaboración de un contrato tiene un conocimeinto impreciso de las distintas prácticas comerciales que se utilizan en sus respectivos países, lo que motiva mal entendidos, enojos y procesos legales, ocasionando perdida de tiempo y dinero. La Cámra de Comercio Internacional publicó por primera ves en 1936 una serie de reglas para interpretación de los términos comerciales, con la finalidad de solucionar los problemas de interpretación, conociéndose con el nombre de "INCOTERMS 1936", a las que se le han incorporado enmiendas y adiciones en los años 1953, 1967, 1976, 1980 y ahora, en 1990, con la finalidad de actualizarlas con respecto a las recientes prácticas comerciales internacionales.
La principal razón para la revisión de los Incoterms de 1990 fue el deseo de adaptar los términos al creciente uso de intercam
bio de datos electronicos (EDI). Esta revisión de 1990 de los Incoterms es posible cuando las partes facilitan varios documentos ( como facturas comerciales, documentos requeridos para el despacho aduanero o los documentos que prueben la entrega de la mercancia, asi como los documentos de transporte). Principalmente surgen problemas cuando el vendedor debe presentar un documento de transporte negociable, particularmente el conocimiento de embarque que se usa frecuentemente para la venta de la mercancia, mientras esta todavia está siendo transportada. En tales casos es de vital importancia, al utilizar mensajes EDI, asegurarse de que el comprador tiene la misma posición legal que tendria de haber recibido un conocimiento de embarque del vendedor.
Una razón más para llevar a cabo la revisión se refiere a los cambios en las técnicas de transporte internacional, principalmente en la utilización de contenedores, el transporte multimodal y el transporte roll on-roll off, con vehiculos de carretera y vagones de ferrocarril en el transporte por mar a corta distancia. En los Incoterms 1990, el termino FCA (Franco Transportista... lugar convenido) ha sido adecuado para que pueda aplicarse a toda clase de transporte, sea cual sea el modo o las combinaciones de modos distintos.
Durante la revisión efectuada por el Grupo de Trabajo de la Cámara de Comercio Internacional se sugirio presentar los terminos comerciales de otra forma, para fac
ilitar su lectura y comprensión. Para lo cual, los términos fueron agrupados en cuatro categorias diferentes, empezando con el término, único por cierto, por el que el vendedor pone las mercancias a dispocisión del comprador en los locales, propios o no del vendedor (el termino del grupo E: EXW), seguido del segundo grupo en el que al vendedor se le encarga que entregue la mercancia en un medio de transporte, previamente seleccionado por el comprador (los terminos del grupo F: FCA, FAS y FOB); continuando con los términos del grupo C, según los cuales el vendedor ha de encontrar el transporte, pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancia o de costos adicionales, debido a hechos resultantes después de la carga y despacho (CFR, CIF, CPT y CIP) y, finalmente, los términos del grupo D, en los que el vendedor debe soprtar todos los gastos y los riesgos necesarios para hacer llegar la mercancia al pais del destino (DAF, DES, DEQ, DDU y DDP).
Se debe señalar que, segun los términos F, el vendedor debe enviar la mercancia en lo que respecta a su trans
porte, de conformidad con las instrucciones del comprador, puesto que es este quien debe concluir el contrato de transporte y designar el transportista. No es necesario precisar en el termino comercial de que modo el vendedor debe entregar la mercancia al transportista. De todas formas, a fin de permitir a los coemrciantes utilizar el termino FCA (franco transportista... lugar convenido) como un termino F predominante, se dan algunas aclaraciones sobre las modalidades habituales de entrega segun los distintos modos de transporte. De igual manera puede parecer superfluo establecer aqui una definición de "transportista", dado que es el comprador quien debe indicar al vendedor a quien debe entregar la mercancia para su transporte. Sin embargo, puesto que el porteador y el documento de transporte son de gran importancia para los operadores comerciales, el preambulo del FCA contiene una definicon de transportista. Debe observarse en este contexto que la palabra "transportista" no solo se refiere a una empresa a una empresa que efectivamente realice el transporte, sino que tambien comprende a una empresa que se haya comprometido a realizarlo o hacer efectuar el transporte, en la medida en que dicha empresa asuma la resposabilidad de dicho transporte. Dicho de otra manera, el término "carrier" (transportista o porteador) comprende tanto al que realiza el transporte como al que contrata el transporte.
En los términos C, el vendedor debe contratar el transporte en las condiciones de costumbre y a sus expensas. por lo que hay que hacer constar necesariamente, tras el respectivo termino C, el lugar hasta el que debe pagar los costos del transporte. De conformidad con los términos CIF y CIP, el vendedor también debe contratar un seguro y soportar su costo.
Como el punto de división de los costos se refiere al pais que va destinada la mercancia, los términos C son con frecuencia mal interpretados como contratos hasta la llegada, en el sentido que el vendedor no queda relevado de cualquier riesgo y costo hasta la mercancia ha llegado efectivamente al lugar convenido. Sin embargo, hay que insistir una y otra vez en que los terminos C son de la misma naturaleza que los términos F por cuanto el vendedor cumple el contrato en el pais de embarque o despacho. Asi, los contratos de venta en condiciones C, asi como los contratos en términos F, entran en la categoria de contratos de embarque.
Mientras que el vendedor es quien debe pagar los costos normales de transporte para el envio de la mercancia por una ruta comun y en la forma acostumbrada hasta el lugar convenido de destino, lo s riesgos de pérdida o averia de la mercancia, asi como los costos adicionales resultantes de acontecimientosque ocurran después de la entrega para su transporte, recane en el comprador. P or lo que los términos C, a diferencia de todos lo términos, contienen dos puntos criticos: uno para el reparto de los costos y otro para el de los riesgos. Por eso es que debe observarse la máxima cautela al añadir obligaciones al vendedor a los términos C referentes a un momento posterior al mencionado punto critico para el reparto de los riesgos. Es la esencia misma de losterminos C exonerar al vendedor de todo riesgo o costo excesivo, una vez que a cumplido debidamente con su contrato encargando el transporte y entregando la mercancia al transportist y, en el caso de los terminos CIF y CIP, contrtando un seguro contra los riesgos.
Es recomendable propcurarse varios contratos de transporte que inpliquen transbordo de la mercancia en puntos intermedios con la finalidad de alcanzar el destino convenido, el vendedor debe pagar todos estos costos, incluso cualquier gasto de desgarga y craga de la mercancia de uno a otro medio de transporte. N o obstante, si el transportista ejerciese su derecho de transbordo, u otra estipulación similar, a fin de evitar obstaculos imprevistos ( tales como heladas, congestiones de tráfico, disturbios laborales, órdenes gubernamentales, guerra o preparaciones belicas) cualquier costo adicional resultante estaria entonces a cargo del comprador.
En los términos del grupo D hay que distinguir dos categorias. Bajo términos DAF, DES y DDU, el vendedor no tiene por qué entragar la mercancia despachada en régimen de importación, mientras que, bajo os términos del grupo DEQ y DDP, si ha de realizarlo. Debido a que el término DAF es generalmente usado en el tráfico ferroviario, en donde resulta práctico obtener el documento único de la empresa ferroviaria que abarque la cualidad del transporte hasta el destino final y negociar un seguro para la duración, el término DAF contiene una consideración a este respecto en el epigrafe V8. Hay que insistir, de todas formas, que la obligación del vendedor de auxiliar al comprador para conseguir el documento total de transporte se cumple por cuenta y riesgo del comprador. del mismo modo, cualesquiera gastos por la prima del suguro conseguido al momento posterior a l la entrega de la mercanica por el vendedor en la frontera hand e ser a cargo del comprador.
El término DDU es nuevo en la edición de 1990 de los Incoterms. Cumple una finalidad importante cuando e
l vededor conviene entregar la mercancia en ele pais de destino, despacharla a la importación y sin la obligación de pagar las contribuciones y/o los derechos aduaneros. Cuando el despacho aduanero para la imprtación no presenta ningun problema, como sucede en el Mercado Común Europeo, este término puede ser deseable y adecuado. Sin embargo, en los paises donde el despacho aduanero de importación presenta dificultades, además del tiempo, representa un riesgo muy alto para el vendedor comprometerse entrear la mercancia más allá del punto de despacho de aduana. aunque de conformidad con los epigrafes C5 yC6 del término DDU, el comprador debe soprotar los riesgos de los costos adicionales que s e causen por el incumplimiento de su obligación de despachar en aduanas la mercanci de importación, se recomienda al vendedor que no se comprometa a utilizar el término DDU en países donde es de esperarse ificultades para des pachar la mercancia bajo el regimen de importación.
Es costumbre que el conocimiento de embarque a bordo sea el único documento valido que puede exihibir el vendeodr según el contenido de los términos CFR y CIF.
El conocimiento de embarque satisface tres funciones importantes, como son:
-En primer lugar, es testimonio de la entrega de la mercancia a brodo del buque.
- En sugundo lugar, es el documento que demuestra la existencia del contrato de transporte.
- En tercer lugar, es el documento que sirve para transferir la propiedad y los derechos sobre la mercancia en tránsito mediante la transferencia del documento fisico.
En años recientes se ha logrado una simplificación considerable en material de practicas documentales. Los conocimeientos de embarque son frecuentemente sustituidos pos documentos no negociables similares a los empleados en otras modalidades de transporte diferentes del transporte maritimo. Estos documentos son lo denominados "seawaybills", "linerwaybills", " "freightreceipts" (carta de porte maritmo, cartas de porte de servicio regular y recibos de flete), o variantes de esta expereciones. Estos documentos no negociables son de uso satisfactorio, salvo cuando el comprador quiere vender la mercancia en tránsito por entrega de un documento fisico al posible comprador. Para hacerlo posible hay que establecer la obligación de que el vendedor otorgue un conocimiento de embarque con los términos CFR y CIF.
A continuación señalo los distintos modos de transporte y el Incoterm 2000 adecuado:
Para cualquier modo de transporte inculido el multimodal tenemos los terminos EXW, FCA, CPT, CIP, DAF, DDU y DDP, agregando al final la mención, según sea el, "de lugar convenido o lugar de destino convenido".
Para el transporte aéreo tenemos el término FCA, adicionando la mencion lugar convendio.
Para el transporte por ferrocarril tenemos al término FCA, adiconando la mencion lugar convenido.
Para transporte por mar, se aplicarán los términos: FAS, FOB, CFR, CIF, DES y DEQ, adicionando, según sea el caso, la mencion puerto de carga convenido o bien, puerto de destino convenido.
Un comprador que paga la mercancia con un término C debe asegurase de que, una vez efectuado el pago, no puede el vendedor disponer de la mercancia a traves de nuevas instrucciones al transportista. Algunos documentos de transporte utlizados en modalidades especficas (aire, carretera, ferrocarril) dejan a las partes contratantes la posibilidad de impedir al vendedro la emisión de nuevas instruciones al porteador, proporcionando al comprador un original o duplicado de "waybill"(carta de porte), o documento de trasnporte. Estos documentos de transporte "waybills" contendrán una cláusula "no disposal". Sin embargo, los documentos de transporte que se emplean en lugar de los conocimeintos de embarque en el transporte marititmo no suelen contener esa clausula preventiva.